Introducción
En antecedentes de matrimonio entre personas del mismo sexo., la adopción, podrán adoptar un niño los cónyuges que al menos tengan 2 años de casados; los concubinos que demuestren convivencia ininterrumpida de al menos dos años y las personas físicas solteras mayores de 25 años. Establece además la adopción plena., Pensión se establece que la pensión alimenticia para un niño con discapacidad sea mayor que para un niño sano y que tendrá que cubrir sus necesidades. Lo define como matrimonio a las uniones homosexuales que forman parte en manera progresiva, que se da en concepción y tradicionalista (en sistemas religioso) ya que en el pasado de ser una conducta ilícita a ser conducta susceptible. Las características concretas esto, depende de la forma en cada legislación nacional según de cada país como evolución en Europa: se manifiesta a atreves de la jurisprudencia comunitaria dándole convención a dicho país de los derechos humanos. Bélgica en 2002 se presentó en el senado de Bélgica y en cámara belga de representantes una enmienda para extender el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales, resultando aprobada por 46 votos contra 15 y 91 votos contra 2, respectivamente, La aprobación de la ley suscitó la oposición de la Iglesia católica y del Partido Popular, partido mayoritario en la oposición por aquel entonces y que presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en el caso contrario de En américa del norte en 1993 se abre el debate en estados unidos de la corte suprema declara la provisión del matrimonio de personas del mismo sexo; en Brasil El 1 de enero de 2012, en el estado de Alagoas, el gobierno local emitió una orden que permite tramitar ante notario las peticiones de matrimonio a las parejas homosexuales, sin necesidad de una resolución judicial. En México el matrimonio entre personas del mismo sexo se puede realizar en todas las entidades federativas que integran el país, esto tras la resolución de jurisprudencia 43, 2015 de la SCJN emitida el 12 de junio de 2015, La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional". Pone fin a la dispersión legal en torno a esta cuestión y considera inconstitucional cualquier norma que establezca que la finalidad del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer; por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.
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