MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

lunes, 19 de octubre de 2015

conclusión

CONCLUSIÓN

Ninguna de las legislación analizadas, a la fecha en que se escribe, otorgan a las personas del mismo sexo el derecho a casarse, salvo un grupo de países formados por Holanda, Bélgica, España, tres provincias de las más pobladas de Canadá y el estado de Massachusetts, en donde se reconoce legislativa mente el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En tanto otras organizan un registro de parejas de homosexuales y les otorga a estas uniones efectos más o menos similares al matrimonio, variando ello de legislación en legislación, pero en general sin efectos parentales, ni derecho al acceso de las técnicas de fecundación asistida y solo algunas a la adopción.
Casi ninguna de las leyes nacionales que impiden el derecho a casarse a personas del mismo sexo, han sido declaradas inconstitucionales por los máximos tribunales de sus respectivas naciones, a excepción del Tribunal Superior de Canadá, salvo los casos reseñados, aun se sigue considerando en general que el matrimonio se encuentra reservado a personas de diferente sexo, ello sin prejuicio de otorgar un estatus especial a las uniones civiles de personas del mismo.

Todos debemos ser respetados en atención a nuestra dignidad humana, y no concibo por tanto aquellas legislaciones en las que se criminaliza la homosexualidad. Pero tampoco me parecen bien aquellos regímenes en los que trata de convertirse la homosexualidad en norma, en conducta a promocionar.











REFERENCIAS

Arletazz, F. (2015).Matrimonio homosexual y secularización. Instituto de investigaciones jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México de http://biblio.juridicas.unam.mx
Armtron, K. (2004).Los orígenes del fundamentalismo en el judaísmo, el cristianismos y el islam. Barcelona

Anderson R.B., (2008). Same sex marriage and the first amendment. En Smith, Craig R., the firt amendment and religion, en http://www.firtstamendmentstudies.org.

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