CONCLUSIÓN
Ninguna de las legislación
analizadas, a la fecha en que se escribe, otorgan a las personas del mismo sexo
el derecho a casarse, salvo un grupo de países formados por Holanda, Bélgica,
España, tres provincias de las más pobladas de Canadá y el estado de
Massachusetts, en donde se reconoce legislativa mente el matrimonio entre
personas del mismo sexo.
En tanto otras organizan un
registro de parejas de homosexuales y les otorga a estas uniones efectos más o
menos similares al matrimonio, variando ello de legislación en legislación,
pero en general sin efectos parentales, ni derecho al acceso de las técnicas de
fecundación asistida y solo algunas a la adopción.
Casi ninguna de las leyes
nacionales que impiden el derecho a casarse a personas del mismo sexo, han sido
declaradas inconstitucionales por los máximos tribunales de sus respectivas
naciones, a excepción del Tribunal Superior de Canadá, salvo los casos
reseñados, aun se sigue considerando en general que el matrimonio se encuentra
reservado a personas de diferente sexo, ello sin prejuicio de otorgar un
estatus especial a las uniones civiles de personas del mismo.
Todos debemos ser respetados
en atención a nuestra dignidad humana, y no concibo por tanto aquellas
legislaciones en las que se criminaliza la homosexualidad. Pero tampoco me
parecen bien aquellos regímenes en los que trata de convertirse la
homosexualidad en norma, en conducta a promocionar.
REFERENCIAS
Arletazz, F. (2015).Matrimonio homosexual y secularización.
Instituto de investigaciones jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México
de http://biblio.juridicas.unam.mx
Armtron, K. (2004).Los orígenes del
fundamentalismo en el judaísmo, el cristianismos y el islam. Barcelona
Anderson
R.B., (2008). Same sex marriage and the first amendment. En Smith, Craig R.,
the firt amendment and religion, en http://www.firtstamendmentstudies.org.
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