Matrimonio entre personas del mismo sexo
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
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La adopción en parejas del mismo sexo Los derechos del niño al nacer y vivir en una familia constituida p...
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CONCLUSIÓN Ninguna de las legislación analizadas, a la fecha en que se escribe, otorgan a las personas del mismo sexo el derecho a cas...
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Introducción En antecedentes de matrimonio entre personas del mismo sexo., la adopción, podrán adoptar un niño los cónyuges que al meno...
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jueves, 29 de octubre de 2015
miércoles, 28 de octubre de 2015
INTRODUCCIÓN
Introducción
En antecedentes de matrimonio entre personas del mismo sexo., la adopción, podrán adoptar un niño los cónyuges que al menos tengan 2 años de casados; los concubinos que demuestren convivencia ininterrumpida de al menos dos años y las personas físicas solteras mayores de 25 años. Establece además la adopción plena., Pensión se establece que la pensión alimenticia para un niño con discapacidad sea mayor que para un niño sano y que tendrá que cubrir sus necesidades. Lo define como matrimonio a las uniones homosexuales que forman parte en manera progresiva, que se da en concepción y tradicionalista (en sistemas religioso) ya que en el pasado de ser una conducta ilícita a ser conducta susceptible. Las características concretas esto, depende de la forma en cada legislación nacional según de cada país como evolución en Europa: se manifiesta a atreves de la jurisprudencia comunitaria dándole convención a dicho país de los derechos humanos. Bélgica en 2002 se presentó en el senado de Bélgica y en cámara belga de representantes una enmienda para extender el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales, resultando aprobada por 46 votos contra 15 y 91 votos contra 2, respectivamente, La aprobación de la ley suscitó la oposición de la Iglesia católica y del Partido Popular, partido mayoritario en la oposición por aquel entonces y que presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en el caso contrario de En américa del norte en 1993 se abre el debate en estados unidos de la corte suprema declara la provisión del matrimonio de personas del mismo sexo; en Brasil El 1 de enero de 2012, en el estado de Alagoas, el gobierno local emitió una orden que permite tramitar ante notario las peticiones de matrimonio a las parejas homosexuales, sin necesidad de una resolución judicial. En México el matrimonio entre personas del mismo sexo se puede realizar en todas las entidades federativas que integran el país, esto tras la resolución de jurisprudencia 43, 2015 de la SCJN emitida el 12 de junio de 2015, La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional". Pone fin a la dispersión legal en torno a esta cuestión y considera inconstitucional cualquier norma que establezca que la finalidad del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer; por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.
Antecedentes (ÁNGELES PATRICIA ROMANO HERNANDEZ)
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Antecedentes del
matrimonio del mismo sexo
Como concepto del
matrimonio a las uniones homosexuales forman parte de una manera progresiva,
que se da en concepción y tradicionalista (en sistemas religioso) pasado de ser
una conducta susceptible. En la actitud se puede ver como la ampliación de
ámbitos subjetivo, en la que ahora se ha motivado la figura matrimonial.
En el tratamiento
legal las uniones homosexuales pueden ser diversos, y de características
concretas esto, depende de la forma en cada legislación nacional aborde el
tema.
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La evolución en
Europa: se manifiesta en su evolución atreves de la jurisprudencia comunitaria
dándole convención Europa e los derechos humanos loso cuales eran castigadas las prácticas
sexuales; ya que eran objetos injerencias destinadas a la protección de la
salud y de la moral.
Recientemente la
jurisprudencia se da como último paso no en el ámbito privado, si no como se
forma el derecho de familia.
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En los estados
europeos, la legislación se movió en el mismo sentido, varios sin embargo
aprobaron por medio de la ley llamándole parejas de hecho, siendo así como:
Bélgica aprueba en
1998 el régimen de parejas de hecho
tanto como podían acceder como heterosexuales la adopción.
En España comenzaron
con debates en los años 80, y se reformo a finales del 2000, se da la
posibilidad de adoptar; en 2012 se autoriza el matrimonio homosexual.
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En 1989 Dinamarca
adopta una norma que permite la unión
civil entre parejas homosexuales. En el 2000 se da la posibilidad de
adoptar: 2012 se autoriza el matrimonio homosexual.
En américa del norte
en 1993 se abre el debate en loso estados unidos del corte suprema declara la provisión del matrimonio de
personas del mismo sexo, aunque otros estados adoptaron sus propios criterios
por ejemplo California que autorizo en 2008 el matrimonio por medio de
jurisprudencia.

Nueve estados tienen
disposiciones constitucionales que prohíben el reconocimiento de dicho
matrimonio.
América Latina en México
se dio leyes a parejas de hecho en algunos estados de federación. En 2009 en la
ciudad de México mediante la reforma del código civil, aprobó el matrimonio, y
en el 2010 acepta el acceso de la adopción. Estados como Quintana Roo, Oaxaca expresa que el matrimonio
entre un hombre y una mujer es anticonstitucional.
En Uruguay acepta la
unión en 2007, y la adopción en 2013; mientras que Brasil aprueba en 2011 y la
adopción 2013. En el caso de Colombia amplio el concepto de la unión de hecho
en su constitución en 2008 niega de adopción.
Matrimonio y secularización (JENIFER CHAVARRIA LUNA)
MATRIMONIO ENTRE
PERSONAS DEL MISMO SEXO Y SECULARIZACION.
La regulación del matrimonio homosexual significa un
paso más en la secularización del matrimonio, aun qué sea cierto que las demandas
de los grupos homosexuales no tenían como objetivo directo la secularización,
si no el reconocimiento jurídico de su derecho al libre desarrollo de su
personalidad.

Matrimonio y religión.
L a relación entre estas dos pueden analizarse desde el punto de vista interno y
externo. El aspecto interno se refiere a los debates que pueden darse al
interior de las propias comunidades religiosas, sobre cuál es la aproximación
más adecuada a la situación de las parejas homosexuales desde la propia
tradición, en el caso de estas comunidades religiosas que existen opiniones divergentes,
aparece la cuestión de si es posible imponer algún tipo de sanción a quienes no
comparten sus creencias, o que no se ajustan a la posición dominante dentro de
la misma comunidad. En este sentido, los debates sobre la reforma del régimen
matrimonial estatal resultan externos a las comunidades religiosas, ya que no
exigen un cambio en la concepción teológica o espiritual que la comunidad
religiosa pueda tener al respecto. Una reforma al régimen estatal sobre la
familia de ninguna manera exige a las comunidades religiosas que modifiquen su
propia concepción al respecto ni las obliga a celebrar uniones que no encajan
dentro de los requisitos que ellas han definido.
El posicionamiento de las organizaciones religiosas
frente al cambio del régimen legal del matrimonio en su ampliación a las
parejas homosexuales, o incluso al reconocimiento de otros regímenes jurídicos
equiparables (parejas de hecho o uniones civiles) es
cuanto están abiertos a las uniones
homosexuales ha ido desde el rechazo frontal, hasta en algunos casos su
aceptación abierta. Pero en mayo a menor medida la mayoría de ellas se ha
opuesto a la mutación del régimen legal, y ha desplegado, tanto en el ámbito
interno como en el internacional, su capacidad de expresión y de presión para evitar
los cambios.
La iglesia católica.
La iglesia católica se ha manifestado en torno a este
tema a través de su catecismo y de otros documentos, rechazando de plano la
posibilidad de un régimen jurídico de protección para las parejas
homosexuales. Esta posición se despliega
en el contexto de su conocida afirmación de que solo la familia basada en una
unión matrimonial heterosexual es signa de protección.
Por esta misma razón, la hostilidad de la doctrina
católica no está limitada a las uniones
homosexuales, si no a cualquier unión, no basada en el matrimonio.
Los documentos en los que la iglesia católica expresa
su posición se dirige a los católicos en general, y a los políticos católicos
en particular. Estos últimos tendrían el deber de expresarse clara y
públicamente en contra de tales regulaciones. Pero los documentos también están
dirigidos a los no católicos, ya que pretenden basarse en argumentos racionales
que podrían ser compartidos por todos. Por otra parte si bien se reconoce que
solo la autoridad legítima tiene potestad para establecer las normas regulatorias
de la vida social, se hace hincapié en que todos pueden y deben colaborar con
la exposición de ideas para que esas
normas responsan a los principios de justicia, lo que legitima la toma de
posición por parte de la iglesia.

Las iglesias protestantes.
La diversidad de posiciones entre las comunidades
protestantes, por el contra posición a la unidad católica, es una consecuencia
del pluralismo y de la descentralización del protestantismo. Esta diversidad se
expresa tanto en el plano interno como en el plano externo. La posición pública
de las iglesias protestantes, en aquellos países en los que se discutió la
adopción de un estatuto legal de pareja de hecho , unión civil o matrimonio
entre personas del mismo sexo, es muestra de su diversidad teológica y
política.

Adopción entre personas del mismo sexo (JESSICA IVETH PRIEGO CERINO)
La
adopción en parejas del mismo sexo
Los derechos del niño al nacer y vivir en
una familia constituida por un hombre y una mujer, están sumamente amenazados. Así,
la adopción y la posibilidad de utilizar medios de abstinencia medica en la procreación
(AMP) por personas del mismo sexo, al
igual que en el matrimonio, han llegado a ser reivindicaciones políticas. Estas
plantean serias interrogantes que ha menudo se han eludido en nombre de la
igualdad de derechos de todos los ciudadanos ante la ley.
El
sentido de la pareja y la familia inaplicable a la homosexualidad
No podemos limitarnos al sentido del lenguaje cuando se aplican a una asociación
monosexuada, es decir, homosexual, las mismas características que a una unión constituida entre un hombre y
una mujer.
Hay una diferencia cualitativa y de
naturaleza en la cual están en juego al mismo tiempo componentes psicológicos
no comparables y un sentido ético con una medida que no les es común. Así, la noción
de pareja y la de familia nada tiene que ver con estas dos realidades.
Dos personas del mismo sexo (que califico
como dúo) se encuentran en una monosexualidad en la cual están ausentes la
alteridad sexual y la pareja generadora. No constituyen ni una pareja, ya que
no hay alteridad ni complementariedad, ni una familia, puesto que el niño no
proviene de dos personas del mismo sexo.
No se concibe a otro con un igual, en
otras palabras, la expresión del amor implica la deferencia sexual para ser
fértil y fecunda en muchos aspectos, y el niño necesita proceder de un
hombre una mujer para inscribirse en la
sucesión de las generaciones y la historia, y estar en su coherencia
psicológica. Necesita encontrar materiales psíquicos de ambos. Dos hombre o dos
mujeres junto a un niño lo privan de los datos estructurales de lo real, lo
cual tendrá un costo psíquico y social.
En otras palabras, al crear leyes
contrarias al bien común, al sentido ético de la pareja y la familia y a las
necesidades psíquicas, el legislador produce enfermedad en el vinculo social y
la sociedad. Crea un sentimiento que niega realidades humanas estructurantes y
es fuente de inseguridad y de socialización. Por este motivo, “la
homoparentalidad”. Por mucho que esta noción tenga sentido, es una mentira
social, ya que el niño no se concibe ni
se educa a partir de un solo sexo. Esto
es privarlo de una dimensión esencial de
lo real que no podrá compensar la presencia en su medio social de personas del
otro sexo. El niño no solo se desarrolla positiva mente en la doble identificación
con su padre y su madre, quienes es preciso recordar son un hombre y una mujer.
En ningún caso, la no diferencia sexual y la homosexualidad pueden inspirar
leyes en materia conyugal y familiar son que a largo plazo veamos desarrollarse
confusiones de identidad y personalidades de carácter psicótico, es decir, que
carecen de sentido de la realidad y se mantienen en posturas imaginarias. Una
sociedad sin sentido de la diferencia sexual pierde el sentido de la alteridad,
la verdad y la realidad de las cosas. Se manifiesta en particularidades
singulares que no representan interés alguno para los fines de la sociedad y en
nada participan en el desarrollo de la personalidad. La visión monosexual de si
mismo y su existencia inscrita en la ley es un verdadero disolvente social, ya
que no da testimonio de la alteridad sexual, que por si misma fundamenta el
matrimonio y la generación.
Una
sociedad que transgrede los interdictos principales y utiliza el precepto
paradojal
Una inquietante constatación se impone al
observar que el poder político restringe cada vez mas su acción, cuando no
quiere legislar en el sentido del interes general que esta en juego, sino en el
de las costumbres, y esto en contradicción con la libertad de los ciudadanos,
con las estructuras fundadoras de la pareja, el matrimonio y la familia y con
los derechos y los intereses de los niños. De este modo el legislador
desestabiliza el marco propio de la sociedad instituyendo en las leyes
transgresiones mayores. En numerosos estados, se aprueban leyes de excepción
que procuran esquivar el edificio legislativo en relación con la familia para
así permitir a personas homosexuales adoptar niños.
Los medios de difusión y los militantes de
las asociaciones homosexuales se otorgan incluso a la facultad de trivializar
la homosexualidad en numerosas series de televisión y en debates que evaden la
problemática psíquica que esta en juego, y de incluso propagarla en las
escuelas. Una cosa es hacer un llamado a respetar a las personas y otra es
permitir el matrimonio y la filiación a personas del mismo sexo e incluso
imponer la homosexualidad entre los niños y los adolescentes en el ámbito
escolar.
Los jóvenes se encuentran a menudo en
periodos de maduración afectiva y en el proceso de su identificación
homosexuada (que no es todavía homosexualidad) para adquirir confianza en su
identidad. En vez de ayudarlos a encaminarse hacia la heterosexualidad, se les
presenta la homosexualidad como una alternativa, cosa que no es así, lo cual
les provoca una regresión, erotizando sus identificaciones iniciales. La
mayoría de los jóvenes sale de esas sesiones ocultando sus sentimientos de
rebeldía al ser manipulados de ese modo, ya que saben muy bien que los quieren
llevar a un terreno que no representa una verdadera realización afectiva. A los
medios y a los militantes de esta causa se les percibe como personas que desean
justificar a cualquier precio una situación cuya base es problemática. Para los
niños y los adolescentes, una pareja y una familia son un hombre y una mujer,
el resto e un engaño social y un asunto de conveniencia ajeno al matrimonio y
el parentesco. Bajo pretexto de lucha contra “la homofobia”, la escuela se
convierte así en objeto de influjos ideológicos, lo cual es una excusa para
imponer una peculiaridad y despojar a los padres de su educación.
La homosexualidad no puede convertirse en
un principio educativo, ya que esta al margen de la norma de lo que constituye
una pareja y una familia. Los niños y los adolescentes ya tiene dificultades
para representarse lo que puede ser la vida sexual entre un hombre y una mujer,
y la situación se complica aun mas cuando se trata de dos personas del mismo
sexo. Por lo demás , los niños perciben claramente que hay una incoherencia
entre el hecho de ser padres y la manera de ejercer su sexualidad. En otras
palabras, la adopción de los niños exige un criterio de sexualidad para que su
vida sea confiada a adultos que están en la mis a situación que para concebir
un hijo entre un hombre y una mujer. Por este motivo la escuela debe sobre todo
consideras la prominencia del sentido de la pareja y la familia constituida por
un hombre y una mujer.
Países que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo
Países que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. (Citlali Julieta Díaz Hernández)

Países Bajos.
En
2001 países bajos fue el primer estado del mundo en reconocer el derecho al
matrimonio a las parejas del mismo sexo. En 1995 el gobierno encargo a una
comisión parlamentaria investigar la posibilidad de establecer matrimonios
entre personas del mismo sexo, dos años después de la comisión concluyo que las
parejas del mismo sexo deberían poder optar al derecho al matrimonio. En 2000
se aprobó la ley de matrimonios entre personas del mismo sexo por 49 votos
contra 26 en el senado y por 109 contra 33 en el parlamento. La ley entró en
vigor el 1 de abril de 2001.
Bélgica.
En
Bélgica el matrimonio entre personas del mismo sexo entro en vigor el 30 de
enero de 2003. En 2002 se presentó en el senado de Bélgica y en cámara belga de
representantes una enmienda para extender el derecho al matrimonio a las
parejas homosexuales, resultando aprobada por 46 votos contra 15 y 91 votos
contra 2, respectivamente. En un principio la ley prohibía que un ciudadano
belga se casase con otro ciudadano de un país que no permitiera el matrimonio
entre personas del mismo sexo y no contemplaba la adopción. Estas restricciones
fueron derogadas en 2004 la primera y en 2006 la segunda.
España.
En
España la ley que reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo al
matrimonio entro en vigor el 3 de julio de 2005. El congreso de los diputados
aprobó la ley en una primera votación por 183 votos a favor contra 136. A su
paso por el senado la ley fue vetada por 131 votos contra 119. De vuelta al
congreso el veto fue levantado y a ley finalmente aprobada por 187 votos contra
a 147.
La
aprobación de la ley suscito la oposición de la iglesia católica y del partido
popular, partido mayoritario en la oposición por aquel entonces y que presento
un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Una
encuesta de 2011 realizada en España reveló que un 50% de los ciudadanos se
muestra a favor de que la unión entre personas del mismo sexo se denomine
matrimonio y de que puedan adoptar hijos.
El
centro de investigación Pew declaro a España el país más tolerante con la
homosexualidad con un porcentaje de adopción del 88%.
Canadá.
La
ley de matrimonios homosexuales en cañada se hizo efectiva el 20 de julio de
2005. Fue el primer país del continente americano que lo legaliza. Desde 2002
diversas provincias de Canadá habían aprobado el matrimonio, en total antes de
la aprobación a nivel nacional en 9 de las 13 regiones canadienses ya regia una
ley similar. El 9 de diciembre de 2004 el Tribunal Supremo de Canadá sentencio
que el acceso al matrimonio de las parejas del mismo sexo era constitucional y
que era el gobierno federal el que tenía jurisdicción exclusiva de reconocer
ese derecho.

Sudáfrica.
En
diciembre de 2005 una sentencia del tribunal constitucional de Sudáfricadictamino
que era injustificable la discriminación basada en la orientación sexual y dio
un plazo de 12 meses al gobierno para que modificara la ley nacional de
matrimonio sustituyendo las palabras marido o esposa por la palabra cónyuges.
La ley fue aprobada por la asamblea nacional de Sudáfrica con el respaldo de
230 a favor frente a 41 votos en contra.
El 30 de noviembre de 2006 se hizo efectiva la ley de matrimonios homosexuales en
Sudáfrica.
Noruega.
En
noruega la ley que establece el matrimonio entre personas del mismo sexo entro
en vigor el 1 de enero de 2009. La propuesta de ley presentada por el gobierno
de centro izquierda fue aprobada en la cámara alta por 23 votos frente a 17 y
en la cámara baja por 84 frente a 41. La ley conto con el apoyo de los
partidos de la coalición gobernante.
Partido de los trabajadores noruegoslos socialistas venstreparti y el partido
del centro, así como del partido conservador Hoyre y del partido liberal Vestre
de la oposición. En contra se posicionaron el partido democristiano y el
partido de derecha populista, partido del progreso.
Suecia.
El
matrimonio entre personas del mismo sexo en Suecia entro en vigor el 1 de mayo
de 2009. La ley que contó con el apoyo de seis de los siete partidos que poseen
representación parlamentaria fue presentada por el gobierno de coalición de
centro derecha. El resultado de la votación en el parlamento fue de 261 votos a
favor y 22 en contra. El partido moderado, partido centrista, el partido
popular liberal, el partido de la izquierda. El partido verde y el partido
social demócrata votaron mayoritariamente a favor, mientras que la mayoría de
los diputados del partido demócrata cristiano voto en contra.

Portugal.
El
matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en Portugal desde el 17 de
mayo de 2010, cuando la ley fue ratificada por el presidente Aníbal Cavaco
Silva tras su aprobación por el parlamento el 11 de febrero de 2010. El 8 de
enero de 2010 el parlamento portugués aprobó un proyecto de ley que autorizael
matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque excluye el derecho de adoptar
y esta fue aprobada el 9 de abril del 2010 por el Tribunal Constitucional no
apreciar este órgano inconstitucionalidad alguna. El matrimonio homosexual no
entro en vigor hasta que la ley fue publicada en el diario de la república, el
boletín oficial de estado. La nueva ley entró en vigor en mayo de 2010,
convirtiendo a Portugal en el sexto país europeo que lo ha legalizado.
Islandia.
El
11 de junio de 2010, el parlamento de Islandia aprobó sin votos encontra y se
convirtió así en el noveno país del mundo que aprueba el matrimonio entre
personas del mismo sexo. De esta forma se cumplió el programa electoral de la coalicióngobernante,
encabezado por elsocio demócrata Johanna Sigurdardottr, que además fue la
primera persona homosexual declarada del mundo en ocupar la jefatura de un
gobierno. La entrada en vigor del nuevo régimen matrimonial conllevo la
derogación de la regulación específica que permitía las uniones entre personas
del mismo sexo, vigente en Islandia desde el año 1996.

Argentina.
La
republica argentina permite los matrimonios entre personas del mismo sexo desde
el 15 de julio de 2010. De esta forma el país se convirtió en el primero de américa
latina en reconocer este derecho en todo su territorio nacional.
Además,
fue el décimo país en legalizar este tipo de unión a nivel mundial.
El
debate sobre la legislación autorizando el matrimonio entre personas del mismo
sexo comenzó en la Argentina a partir de la campaña nacional por la igualdad
jurídica lanzada por la FederaciónArgentina de Lesbiana, gays, Bisexuales, y
Trans.
Dinamarca.
El
14 de marzo de 2012, el gobierno presento un proyecto de ley de matrimonio
neutral al género al parlamento danés, que los aprobó el 7 de junio de 2012,
con 85 votos a favor y 24 en contra. La nueva ley entró en vigor el 15 de junio
de 2012.
Uruguay.
El
10 de abril de 2013, tras una lucha de varias organizaciones en defensa de los
derechos de los homosexuales, bisexuales y transexuales, y un gran debate
político en el país, se terminó de aprobar por segunda vez en la cámara de
diputados. La unión civil y la adopción por parte de parejas del mismo sexo ya
habían sido aprobadas en el 2008.
Nueva Zelanda.
El
17 de abril de 2013, tras un gran debate
político en el país que llevo a hacer tres lecturas desde agosto de 2012,
decidió aprobar la legalización del matrimonio entre parejas del mismo sexo, lo
que convierte al país en el primero de Asia, pacífico y Oceanía en aprobarse y
el décimo tercero del mundo. Se aprobó por 77 votos a favor frente a 44 votos
en contra, la ley entrara en vigor en agosto de ese mismo año.
Eslovenia.
El
3 de marzo de 2015 el parlamento de Eslovenia integro una enmienda que permitió
igualar los derechos de homosexuales y heterosexuales en el matrimonio, así
como en el derecho de adopción. La solución encontrada para llegar a dicho
consenso fue definir el matrimonio como la unión de dos personas independientes
del sexo de los individuos.
Irlanda.
El
23 de mayo de 2015 Irlanda se convirtió
en el primer país del mundo en aprobar el matrimonio entre personas del
mismo sexo mediante referéndum popular. Irlanda ya promulgo en 2010 la ley de
Relaciones Civiles que concedía reconocimiento legal a las parejas de hecho del
mismo sexo.
Brasil.
El
1 de enero de 2012, en el estado de Alagoas, el gobierno local emitió una orden
que permite tramitar ante notario las peticiones de matrimonio a las parejas
homosexuales, sin necesidad de una resolución judicial. El primer estado en
reconocer el matrimonio igualitario fue Alagoas en 2012. El 14 de mayo de 2013
el Supremo Tribunal Federal extendió el matrimonio igualitario a todos los
estados del país.
México.
Se
puede realizar en todas las entidades federativas que integran el país, esto
tras la resolución de jurisprudencia 43 2015 de la SCJN emitida el 12 de junio
de 2015, en la cual obliga a todos los jueces a seguir este criterio favorable
en todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país, y en
donde no están legalizados este tipo de matrimonios.
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