MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

miércoles, 28 de octubre de 2015

INTRODUCCIÓN

Introducción

En antecedentes de matrimonio entre personas del mismo sexo., la adopción, podrán adoptar un niño los cónyuges que al menos tengan 2 años de casados; los concubinos que demuestren convivencia ininterrumpida de al menos dos años y las personas físicas solteras mayores de 25 años. Establece además la adopción plena., Pensión se establece que la pensión alimenticia para un niño con discapacidad sea mayor que para un niño sano y que tendrá que cubrir sus necesidades. Lo define como matrimonio a las uniones homosexuales que forman parte en manera progresiva, que se da en concepción y tradicionalista (en sistemas religioso) ya que en el pasado de ser una conducta ilícita a ser conducta susceptible. Las características concretas esto, depende de la forma en cada legislación nacional según de cada país como evolución en Europa: se manifiesta a atreves de la jurisprudencia comunitaria dándole convención a dicho país de los derechos humanos. Bélgica en 2002 se presentó en el senado de Bélgica y en cámara belga de representantes una enmienda para extender el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales, resultando aprobada por 46 votos contra 15 y 91 votos contra 2, respectivamente, La aprobación de la ley suscitó la oposición de la Iglesia católica y del Partido Popular, partido mayoritario en la oposición por aquel entonces y que presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en el caso contrario de En américa del norte en 1993 se abre el debate en estados unidos de la corte suprema declara la provisión del matrimonio de personas del mismo sexo; en Brasil El 1 de enero de 2012, en el estado de Alagoas, el gobierno local emitió una orden que permite tramitar ante notario las peticiones de matrimonio a las parejas homosexuales, sin necesidad de una resolución judicial. En México el matrimonio entre personas del mismo sexo se puede realizar en todas las entidades federativas que integran el país, esto tras la resolución de jurisprudencia 43, 2015 de la SCJN emitida el 12 de junio de 2015, La Ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional". Pone fin a la dispersión legal en torno a esta cuestión y considera inconstitucional cualquier norma que establezca que la finalidad del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer; por un lado, considere que la finalidad de aquél es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.

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Antecedentes (ÁNGELES PATRICIA ROMANO HERNANDEZ)










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Antecedentes del matrimonio del mismo sexo
Como concepto del matrimonio a las uniones homosexuales forman parte de una manera progresiva, que se da en concepción y tradicionalista (en sistemas religioso) pasado de ser una conducta susceptible. En la actitud se puede ver como la ampliación de ámbitos subjetivo, en la que ahora se ha motivado la figura matrimonial.

En el tratamiento legal las uniones homosexuales pueden ser diversos, y de características concretas esto, depende de la forma en cada legislación nacional aborde el tema.




La evolución en Europa: se manifiesta en su evolución atreves de la jurisprudencia comunitaria dándole convención Europa e los derechos humanos  loso cuales eran castigadas las prácticas sexuales; ya que eran objetos injerencias destinadas a la protección de la salud y de la moral.

Recientemente la jurisprudencia se da como último paso no en el ámbito privado, si no como se forma el derecho de familia.



En los estados europeos, la legislación se movió en el mismo sentido, varios sin embargo aprobaron por medio de la ley llamándole parejas de hecho, siendo así como:
Bélgica aprueba en 1998 el régimen  de parejas de hecho tanto como podían acceder como heterosexuales la adopción.


En España comenzaron con debates en los años 80, y se reformo a finales del 2000, se da la posibilidad de adoptar; en 2012 se autoriza el matrimonio homosexual.



En 1989 Dinamarca adopta una norma que permite la unión  civil entre parejas homosexuales. En el 2000 se da la posibilidad de adoptar: 2012 se autoriza el matrimonio homosexual.

En américa del norte en 1993 se abre el debate en loso estados unidos del corte suprema  declara la provisión del matrimonio de personas del mismo sexo, aunque otros estados adoptaron sus propios criterios por ejemplo California que autorizo en 2008 el matrimonio por medio de jurisprudencia.


Nueve estados tienen disposiciones constitucionales que prohíben el reconocimiento de dicho matrimonio.

América Latina en México se dio leyes a parejas de hecho en algunos estados de federación. En 2009 en la ciudad de México mediante la reforma del código civil, aprobó el matrimonio, y en el 2010 acepta el acceso de la adopción. Estados  como Quintana Roo, Oaxaca expresa que el matrimonio entre un hombre y una mujer es anticonstitucional.

En Uruguay acepta la unión en 2007, y la adopción en 2013; mientras que Brasil aprueba en 2011 y la adopción 2013. En el caso de Colombia amplio el concepto de la unión de hecho en su constitución en 2008 niega de adopción.



Antecedentes


















































Matrimonio y secularización (JENIFER CHAVARRIA LUNA)









MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Y SECULARIZACION.

La regulación del matrimonio homosexual significa un paso más en la secularización del matrimonio, aun qué sea cierto que las demandas de los grupos homosexuales no tenían como objetivo directo la secularización, si no el reconocimiento jurídico de su derecho al libre desarrollo de su personalidad.




Matrimonio y religión.
L a relación entre estas dos pueden  analizarse desde el punto de vista interno y externo. El aspecto interno se refiere a los debates que pueden darse al interior de las propias comunidades religiosas, sobre cuál es la aproximación más adecuada a la situación de las parejas homosexuales desde la propia tradición, en el caso de estas comunidades religiosas que existen opiniones divergentes, aparece la cuestión de si es posible imponer algún tipo de sanción a quienes no comparten sus creencias, o que no se ajustan a la posición dominante dentro de la misma comunidad. En este sentido, los debates sobre la reforma del régimen matrimonial estatal resultan externos a las comunidades religiosas, ya que no exigen un cambio en la concepción teológica o espiritual que la comunidad religiosa pueda tener al respecto. Una reforma al régimen estatal sobre la familia de ninguna manera exige a las comunidades religiosas que modifiquen su propia concepción al respecto ni las obliga a celebrar uniones que no encajan dentro de los requisitos que ellas han definido.
El posicionamiento de las organizaciones religiosas frente al cambio del régimen legal del matrimonio en su ampliación a las parejas homosexuales, o incluso al reconocimiento de otros regímenes jurídicos equiparables     (parejas de hecho o uniones civiles) es cuanto están abiertos  a las uniones homosexuales ha ido desde el rechazo frontal, hasta en algunos casos su aceptación abierta. Pero en mayo a menor medida la mayoría de ellas se ha opuesto a la mutación del régimen legal, y ha desplegado, tanto en el ámbito interno como en el internacional, su capacidad de expresión y de presión para evitar los cambios.



La iglesia católica.
La iglesia católica se ha manifestado en torno a este tema a través de su catecismo y de otros documentos, rechazando de plano la posibilidad de un régimen jurídico de protección para las parejas homosexuales.  Esta posición se despliega en el contexto de su conocida afirmación de que solo la familia basada en una unión matrimonial heterosexual es signa de protección.
Por esta misma razón, la hostilidad de la doctrina católica no está limitada  a las uniones homosexuales, si no a cualquier unión, no basada en el matrimonio.

Los documentos en los que la iglesia católica expresa su posición se dirige a los católicos en general, y a los políticos católicos en particular. Estos últimos tendrían el deber de expresarse clara y públicamente en contra de tales regulaciones. Pero los documentos también están dirigidos a los no católicos, ya que pretenden basarse en argumentos racionales que podrían ser compartidos por todos. Por otra parte si bien se reconoce que solo la autoridad legítima tiene potestad para establecer las normas regulatorias de la vida social, se hace hincapié en que todos pueden y deben colaborar con la exposición de ideas   para que esas normas responsan a los principios de justicia, lo que legitima la toma de posición por parte de la iglesia.





Las iglesias protestantes.

La diversidad de posiciones entre las comunidades protestantes, por el contra posición a la unidad católica, es una consecuencia del pluralismo y de la descentralización del protestantismo. Esta diversidad se expresa tanto en el plano interno como en el plano externo. La posición pública de las iglesias protestantes, en aquellos países en los que se discutió la adopción de un estatuto legal de pareja de hecho , unión civil o matrimonio entre personas del mismo sexo, es muestra de su diversidad teológica y política.






























































































Adopción entre personas del mismo sexo (JESSICA IVETH PRIEGO CERINO)






























La adopción en parejas del mismo sexo

Los derechos del niño al nacer y vivir en una familia constituida por un hombre y una mujer, están sumamente amenazados. Así, la adopción y la posibilidad de utilizar medios de abstinencia medica en la procreación (AMP) por personas del mismo sexo,  al igual que en el matrimonio, han llegado a ser reivindicaciones políticas. Estas plantean serias interrogantes que ha menudo se han eludido en nombre de la igualdad de derechos de todos los ciudadanos ante la  ley.














El sentido de la pareja y la familia inaplicable a la homosexualidad
No podemos limitarnos al sentido del  lenguaje cuando se aplican a una asociación monosexuada, es decir, homosexual, las mismas características  que a una unión constituida entre un hombre y una mujer.
Hay una diferencia cualitativa y de naturaleza en la cual están en juego al mismo tiempo componentes psicológicos no comparables y un sentido ético con una medida que no les es común. Así, la noción de pareja y la de familia nada tiene que ver con estas dos realidades.
Dos personas del mismo sexo (que califico como dúo) se encuentran en una monosexualidad en la cual están ausentes la alteridad sexual y la pareja generadora. No constituyen ni una pareja, ya que no hay alteridad ni complementariedad, ni una familia, puesto que el niño no proviene de dos personas del mismo sexo.
No se concibe a otro con un igual, en otras palabras, la expresión del amor implica la deferencia sexual para ser fértil y fecunda en muchos aspectos, y el niño necesita proceder de un hombre  una mujer para inscribirse en la sucesión de las generaciones y la historia, y estar en su coherencia psicológica. Necesita encontrar materiales psíquicos de ambos. Dos hombre o dos mujeres junto a un niño lo privan de los datos estructurales de lo real, lo cual tendrá un costo psíquico y social.
En otras palabras, al crear leyes contrarias al bien común, al sentido ético de la pareja y la familia y a las necesidades psíquicas, el legislador produce enfermedad en el vinculo social y la sociedad. Crea un sentimiento que niega realidades humanas estructurantes y es fuente de inseguridad y de socialización. Por este motivo, “la homoparentalidad”. Por mucho que esta noción tenga sentido, es una mentira social, ya que  el niño no se concibe ni se educa a partir de un solo sexo.  Esto es privarlo de una dimensión  esencial de lo real que no podrá compensar la presencia en su medio social de personas del otro sexo. El niño no solo se desarrolla positiva mente en la doble identificación con su padre y su madre, quienes es preciso recordar son un hombre y una mujer. En ningún caso, la no diferencia sexual y la homosexualidad pueden inspirar leyes en materia conyugal y familiar son que a largo plazo veamos desarrollarse confusiones de identidad y personalidades de carácter psicótico, es decir, que carecen de sentido de la realidad y se mantienen en posturas imaginarias. Una sociedad sin sentido de la diferencia sexual pierde el sentido de la alteridad, la verdad y la realidad de las cosas. Se manifiesta en particularidades singulares que no representan interés alguno para los fines de la sociedad y en nada participan en el desarrollo de la personalidad. La visión monosexual de si mismo y su existencia inscrita en la ley es un verdadero disolvente social, ya que no da testimonio de la alteridad sexual, que por si misma fundamenta el matrimonio y la generación.










Una sociedad que transgrede los interdictos principales y utiliza el precepto paradojal
Una inquietante constatación se impone al observar que el poder político restringe cada vez mas su acción, cuando no quiere legislar en el sentido del interes general que esta en juego, sino en el de las costumbres, y esto en contradicción con la libertad de los ciudadanos, con las estructuras fundadoras de la pareja, el matrimonio y la familia y con los derechos y los intereses de los niños. De este modo el legislador desestabiliza el marco propio de la sociedad instituyendo en las leyes transgresiones mayores. En numerosos estados, se aprueban leyes de excepción que procuran esquivar el edificio legislativo en relación con la familia para así permitir a personas homosexuales adoptar niños.


                          



La homosexualidad no es un principio para educar a los niños
Los medios de difusión y los militantes de las asociaciones homosexuales se otorgan incluso a la facultad de trivializar la homosexualidad en numerosas series de televisión y en debates que evaden la problemática psíquica que esta en juego, y de incluso propagarla en las escuelas. Una cosa es hacer un llamado a respetar a las personas y otra es permitir el matrimonio y la filiación a personas del mismo sexo e incluso imponer la homosexualidad entre los niños y los adolescentes en el ámbito escolar.
Los jóvenes se encuentran a menudo en periodos de maduración afectiva y en el proceso de su identificación homosexuada (que no es todavía homosexualidad) para adquirir confianza en su identidad. En vez de ayudarlos a encaminarse hacia la heterosexualidad, se les presenta la homosexualidad como una alternativa, cosa que no es así, lo cual les provoca una regresión, erotizando sus identificaciones iniciales. La mayoría de los jóvenes sale de esas sesiones ocultando sus sentimientos de rebeldía al ser manipulados de ese modo, ya que saben muy bien que los quieren llevar a un terreno que no representa una verdadera realización afectiva. A los medios y a los militantes de esta causa se les percibe como personas que desean justificar a cualquier precio una situación cuya base es problemática. Para los niños y los adolescentes, una pareja y una familia son un hombre y una mujer, el resto e un engaño social y un asunto de conveniencia ajeno al matrimonio y el parentesco. Bajo pretexto de lucha contra “la homofobia”, la escuela se convierte así en objeto de influjos ideológicos, lo cual es una excusa para imponer una peculiaridad y despojar a los padres de su educación.

La homosexualidad no puede convertirse en un principio educativo, ya que esta al margen de la norma de lo que constituye una pareja y una familia. Los niños y los adolescentes ya tiene dificultades para representarse lo que puede ser la vida sexual entre un hombre y una mujer, y la situación se complica aun mas cuando se trata de dos personas del mismo sexo. Por lo demás , los niños perciben claramente que hay una incoherencia entre el hecho de ser padres y la manera de ejercer su sexualidad. En otras palabras, la adopción de los niños exige un criterio de sexualidad para que su vida sea confiada a adultos que están en la mis a situación que para concebir un hijo entre un hombre y una mujer. Por este motivo la escuela debe sobre todo consideras la prominencia del sentido de la pareja y la familia constituida por un hombre y una mujer.













































































































































































Países que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo












Países que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. (Citlali Julieta Díaz Hernández)



Países Bajos.
En 2001 países bajos fue el primer estado del mundo en reconocer el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo. En 1995 el gobierno encargo a una comisión parlamentaria investigar la posibilidad de establecer matrimonios entre personas del mismo sexo, dos años después de la comisión concluyo que las parejas del mismo sexo deberían poder optar al derecho al matrimonio. En 2000 se aprobó la ley de matrimonios entre personas del mismo sexo por 49 votos contra 26 en el senado y por 109 contra 33 en el parlamento. La ley entró en vigor el 1 de abril de 2001.

Bélgica.
En Bélgica el matrimonio entre personas del mismo sexo entro en vigor el 30 de enero de 2003. En 2002 se presentó en el senado de Bélgica y en cámara belga de representantes una enmienda para extender el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales, resultando aprobada por 46 votos contra 15 y 91 votos contra 2, respectivamente. En un principio la ley prohibía que un ciudadano belga se casase con otro ciudadano de un país que no permitiera el matrimonio entre personas del mismo sexo y no contemplaba la adopción. Estas restricciones fueron derogadas en 2004 la primera y en 2006 la segunda.


España.
En España la ley que reconoce el derecho de las parejas del mismo sexo al matrimonio entro en vigor el 3 de julio de 2005. El congreso de los diputados aprobó la ley en una primera votación por 183 votos a favor contra 136. A su paso por el senado la ley fue vetada por 131 votos contra 119. De vuelta al congreso el veto fue levantado y a ley finalmente aprobada por 187 votos contra a 147.
La aprobación de la ley suscito la oposición de la iglesia católica y del partido popular, partido mayoritario en la oposición por aquel entonces y que presento un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Una encuesta de 2011 realizada en España reveló que un 50% de los ciudadanos se muestra a favor de que la unión entre personas del mismo sexo se denomine matrimonio y de que puedan adoptar hijos.
El centro de investigación Pew declaro a España el país más tolerante con la homosexualidad con un porcentaje de adopción del 88%.

Canadá.

La ley de matrimonios homosexuales en cañada se hizo efectiva el 20 de julio de 2005. Fue el primer país del continente americano que lo legaliza. Desde 2002 diversas provincias de Canadá habían aprobado el matrimonio, en total antes de la aprobación a nivel nacional en 9 de las 13 regiones canadienses ya regia una ley similar. El 9 de diciembre de 2004 el Tribunal Supremo de Canadá sentencio que el acceso al matrimonio de las parejas del mismo sexo era constitucional y que era el gobierno federal el que tenía jurisdicción exclusiva de reconocer ese derecho.



Sudáfrica.
En diciembre de 2005 una sentencia del tribunal constitucional de Sudáfricadictamino que era injustificable la discriminación basada en la orientación sexual y dio un plazo de 12 meses al gobierno para que modificara la ley nacional de matrimonio sustituyendo las palabras marido o esposa por la palabra cónyuges. La ley fue aprobada por la asamblea nacional de Sudáfrica con el respaldo de 230 a favor frente a 41 votos  en contra. El 30 de noviembre de 2006 se hizo efectiva la ley de matrimonios homosexuales en Sudáfrica.

Noruega.
En noruega la ley que establece el matrimonio entre personas del mismo sexo entro en vigor el 1 de enero de 2009. La propuesta de ley presentada por el gobierno de centro izquierda fue aprobada en la cámara alta por 23 votos frente a 17 y en la cámara baja por 84 frente a 41. La ley conto con el apoyo de los partidos  de la coalición gobernante. Partido de los trabajadores noruegoslos socialistas venstreparti y el partido del centro, así como del partido conservador Hoyre y del partido liberal Vestre de la oposición. En contra se posicionaron el partido democristiano y el partido de derecha populista, partido del progreso.

Suecia.

El matrimonio entre personas del mismo sexo en Suecia entro en vigor el 1 de mayo de 2009. La ley que contó con el apoyo de seis de los siete partidos que poseen representación parlamentaria fue presentada por el gobierno de coalición de centro derecha. El resultado de la votación en el parlamento fue de 261 votos a favor y 22 en contra. El partido moderado, partido centrista, el partido popular liberal, el partido de la izquierda. El partido verde y el partido social demócrata votaron mayoritariamente a favor, mientras que la mayoría de los diputados del partido demócrata cristiano voto en contra.



Portugal.
El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en Portugal desde el 17 de mayo de 2010, cuando la ley fue ratificada por el presidente Aníbal Cavaco Silva tras su aprobación por el parlamento el 11 de febrero de 2010. El 8 de enero de 2010 el parlamento portugués aprobó un proyecto de ley que autorizael matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque excluye el derecho de adoptar y esta fue aprobada el 9 de abril del 2010 por el Tribunal Constitucional no apreciar este órgano inconstitucionalidad alguna. El matrimonio homosexual no entro en vigor hasta que la ley fue publicada en el diario de la república, el boletín oficial de estado. La nueva ley entró en vigor en mayo de 2010, convirtiendo a Portugal en el sexto país europeo que lo ha legalizado.

Islandia.

El 11 de junio de 2010, el parlamento de Islandia aprobó sin votos encontra y se convirtió así en el noveno país del mundo que aprueba el matrimonio entre personas del mismo sexo. De esta forma se cumplió el programa electoral de la coalicióngobernante, encabezado por elsocio demócrata Johanna Sigurdardottr, que además fue la primera persona homosexual declarada del mundo en ocupar la jefatura de un gobierno. La entrada en vigor del nuevo régimen matrimonial conllevo la derogación de la regulación específica que permitía las uniones entre personas del mismo sexo, vigente en Islandia desde el año 1996.



Argentina.
La republica argentina permite los matrimonios entre personas del mismo sexo desde el 15 de julio de 2010. De esta forma el país se convirtió en el primero de américa latina en reconocer este derecho en todo su territorio nacional.
Además, fue el décimo país en legalizar este tipo de unión a nivel mundial.
El debate sobre la legislación autorizando el matrimonio entre personas del mismo sexo comenzó en la Argentina a partir de la campaña nacional por la igualdad jurídica lanzada por la FederaciónArgentina de Lesbiana, gays, Bisexuales, y Trans.



Dinamarca.
El 14 de marzo de 2012, el gobierno presento un proyecto de ley de matrimonio neutral al género al parlamento danés, que los aprobó el 7 de junio de 2012, con 85 votos a favor y 24 en contra. La nueva ley entró en vigor el 15 de junio de 2012.


Uruguay.
El 10 de abril de 2013, tras una lucha de varias organizaciones en defensa de los derechos de los homosexuales, bisexuales y transexuales, y un gran debate político en el país, se terminó de aprobar por segunda vez en la cámara de diputados. La unión civil y la adopción por parte de parejas del mismo sexo ya habían sido aprobadas en el 2008.

Nueva Zelanda.
El 17 de abril  de 2013, tras un gran debate político en el país que llevo a hacer tres lecturas desde agosto de 2012, decidió aprobar la legalización del matrimonio entre parejas del mismo sexo, lo que convierte al país en el primero de Asia, pacífico y Oceanía en aprobarse y el décimo tercero del mundo. Se aprobó por 77 votos a favor frente a 44 votos en contra, la ley entrara en vigor en agosto de ese mismo año.

Eslovenia.

El 3 de marzo de 2015 el parlamento de Eslovenia integro una enmienda que permitió igualar los derechos de homosexuales y heterosexuales en el matrimonio, así como en el derecho de adopción. La solución encontrada para llegar a dicho consenso fue definir el matrimonio como la unión de dos personas independientes del sexo de los individuos.


Irlanda.
El 23 de mayo de 2015 Irlanda se convirtió  en el primer país del mundo en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo mediante referéndum popular. Irlanda ya promulgo en 2010 la ley de Relaciones Civiles que concedía reconocimiento legal a las parejas de hecho del mismo sexo.

Brasil.

El 1 de enero de 2012, en el estado de Alagoas, el gobierno local emitió una orden que permite tramitar ante notario las peticiones de matrimonio a las parejas homosexuales, sin necesidad de una resolución judicial. El primer estado en reconocer el matrimonio igualitario fue Alagoas en 2012. El 14 de mayo de 2013 el Supremo Tribunal Federal extendió el matrimonio igualitario a todos los estados del país.

México.
Se puede realizar en todas las entidades federativas que integran el país, esto tras la resolución de jurisprudencia 43 2015 de la SCJN emitida el 12 de junio de 2015, en la cual obliga a todos los jueces a seguir este criterio favorable en todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país, y en donde no están legalizados este tipo de matrimonios.